Los tipos de IVA en España
El tipo general es del 21 % (Ley 37/1992, art. 90). El artículo 91 de la misma ley fija dos tipos reducidos, del 10 % y del 4 %, y enumera las entregas y los servicios a los que se aplica cada uno.
El impuesto no se aplica en Canarias, Ceuta y Melilla, que quedan fuera de su ámbito territorial (artículo 3). Para esos territorios, esta calculadora no sirve.
De la base al total, y del total a la base
Desde la base: la cuota es la base por el tipo, redondeada al céntimo, y el total es la suma de las dos. Una base de 100 € al 21 % da 21 € de cuota y 121 € de total; 25,90 € al 4 % dan 1,036 €, es decir 1,04 €, y 26,94 € en total.
Desde el total: se divide el total entre 1 más el tipo (1,21 para el 21 %), se redondea al céntimo y la cuota es la diferencia. 121 € con IVA al 21 % equivalen a 100 € de base y 21 € de cuota; la suma vuelve siempre al total que escribiste.
Cuándo partir de la base y cuándo del total
Parte del importe sin IVA cuando fijas tú el precio, por ejemplo en un presupuesto para otra empresa. Parte del total cuando el precio final ya está decidido, como en una tarifa al público, y necesitas separar el importe sin IVA y la cuota para la factura.
En los dos casos, «Copiar» guarda los tres importes, listos para pegarlos en un correo o en una hoja de cálculo.
Redondeo y facturas con varios tipos
Los resultados se redondean al céntimo más próximo, y medio céntimo hacia arriba, igual que en el generador de facturas. Si una factura mezcla tipos, marca «Tipos distintos según la línea» en «Opciones de las líneas»: el generador suma las líneas de cada tipo, calcula su cuota una sola vez y la desglosa por tipo.
Preguntas frecuentes
¿Por qué la cuota difiere en un céntimo de la de otro programa?
Según se redondee línea a línea o una vez por tipo, la cuota puede variar en un céntimo. Y si llevas al generador una base obtenida aquí desde un total, el generador parte de la base: 49,99 € con IVA al 10 % dan aquí 45,45 € de base y 4,54 € de cuota; en el generador, 45,45 € de base dan 4,55 € de cuota, es decir 50,00 € en total.
¿Calcula también la retención de IRPF?
No. Si eres autónomo, el generador de facturas agrega la retención con el porcentaje que indiques, sobre la base imponible. Y si necesitas el total escrito en letras, la página importe en letras lo convierte.
¿Qué tipo aplico a mi actividad?
Depende de lo que vendas: los artículos 90 y 91 de la ley del IVA enumeran las operaciones de cada tipo. Ante la duda, consulta a la Agencia Tributaria.
Fuentes
- BOE — « Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, art. 3, 90 y 91 (texto consolidado de 07/10/2026) », ficha revisada por el editor el 7 de octubre de 2026, consultada el 22 de octubre de 2026.